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Regulación Airbnb en CDMX: Conoce las nuevas reglas y beneficios para anfitriones

La Ciudad de México ha experimentado un auge en el uso de plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb. Si bien esto ha traído beneficios económicos, también ha generado preocupaciones sobre el fenómeno de la gentrificación; así como el aumento de precios en el mercado inmobiliario y la falta de control sobre la calidad del servicio. En respuesta a estas preocupaciones, el gobierno de la CDMX ha implementado una serie de medidas para regular plataformas de estancias cortas como Airbnb y Booking.com



Si administras una propiedad que se encuentra en Airbnb o en alguna otra plataforma de tecnología, sin duda este contenido es importante para ti. Te contaremos todos los detalles que tienes que saber sobre la nueva regulación de Airbnb en la Ciudad de México y todos los pasos que tienes que seguir para evitar multas y ser parte del nuevo padrón de anfitriones.


Entre algunas de las medidas implementadas, está la creación de un padrón de plataformas tecnológicas de hospedaje, así como uno de anfitriones. Estos registros estarán administrados por la misma Secretaría de Turismo de la Ciudad de México. Cualquier persona que esté interesada en brindar estos servicios, tendrá 30 días a partir de su operación para realizar el registro. 


Obligaciones para los anfitriones de plataformas en la CDMX



¿Eres un anfitrión o estás por incorporarte a una plataforma de hospedaje? Estas son las obligaciones que tendrás que cumplir. 


Échales un ojo:


  • Realizar su debido registro en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México.

  • Inscribir los inmuebles (máximo 3) de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas.

  • Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado.

  • Mostrar en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría de Turismo.

  • Otorgar semestralmente a la secretaría, en los meses de enero y julio del presente año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar. Dar información falsa, será motivo para ser dado de baja del padrón.

  • Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas.

  • Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles.

  • Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

  • Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable.

  • Registrar ante la Secretaría y en el Padrón de Anfitriones un  número telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado.

  • Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia.

  • Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas.

  • Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la Ciudad de México.


¿Qué información tendrán que dar los anfitriones para registrarse en el padrón?



  • Nombre

  • Identificación oficial

  • RFC

  • Constancia de situación fiscal

  • Acreditación de propiedad del inmueble

  • Datos de contacto

  • Acreditar contribuciones de servicios gubernamentales, como el Predial y el pago del agua

  • Comprobante de domicilio

  • Especificar el tipo de inmueble

  • Firmar carta de cumplimiento de medidas de seguridad e higiene

Todo esto se encuentra en la Ley nº 61 de la Ley de Turismo Local del Gobierno de la Ciudad de México.


Esta primera parte como podrás ver, está dirigida a todo aquel usuario que quiera ofrecer alguna propiedad para rentar de manera temporal en la Ciudad de México, ahora te mostraremos todas las nuevas obligaciones para las plataformas que ofrecen este tipo de servicios.


Nuevas obligaciones para plataformas tecnológicas de Turismo


Estas son algunas de las obligaciones que las plataformas tecnológicas que ofrecen hospedaje tendrán que cumplir. 



  • Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; este registro tendrá una vigencia de dos años y deberá ser renovado treinta días antes de su vencimiento.

  • Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría de Turismo al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles.

  • Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones para consulta de los potenciales usuarios o, en su caso, su registro en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de México.

  • Proporcionar a la Secretaría semestralmente, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas.

  • Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable

Beneficios de registrarte en el Régimen de Plataformas Tecnológicas


En Junio del 2020 el SAT anunció este nuevo régimen, que está dirigido a 2 tipos de personas: 


  • Personas que generan ingresos a través de plataformas tecnológicas 

  • Las propias plataformas tecnológicas 

Uno de los grandes beneficios que te otorga este régimen de plataforma tecnológicas, es en el tema de las retenciones. Al ser parte de este régimen, si te dedicas al arrendamiento de bienes inmuebles estarás pagando el 8 % de IVA y el 4 % de retención de ISR.  



Podrás obtener estos beneficios siempre y cuando el usuario vincule su información fiscal para las retenciones. En caso de que las personas físicas NO registren su RFC en las plataformas digitales, se retendrá del 20% hasta el 36% del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Es importante que sepas que aunque la plataforma te hace una retención de 4% del ISR y el 8% de IVA, esto aplica solo para quienes ganan menos de $35,000 anuales, si ganas más de $35,000, debes presentar tus declaraciones mensuales y pagar el IVA correspondiente. Adicionalmente deberás pagar la tasa real de ISR en tu declaración anual, la cual puede llegar hasta en un 35%.


Para ello, es muy recomendable tener un contador que te ayude con la gestión de estos impuestos para que puedas aprovechar todas las deducciones disponibles y pagues lo menos posible de impuestos.



¿Cuándo empezarán los registros en el padrón y dónde se harán?


Con información proporcionada por Eduardo Clark García, titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, los primeros registros podrían empezar a realizarse en el mes de junio del 2024 y estos serían de manera digital.


Se espera el lanzamiento de un nuevo portal para estos fines, el cual se espera que esté listo para el mes de junio.


El registro en la plataforma le otorgará a los propietarios de los inmuebles una constancia de estancia turística eventual, esta incluirá la ubicación física del inmueble y además tendrá un código QR para validar el registro ante los usuarios. 


¡Aquí te ayudamos!



Si eres un anfitrión de plataformas tipo Airbnb o estás pensando incorporarte, nosotros te asesoramos para realizar tu registro en el régimen de Plataformas Tecnológicas y te ayudamos a que pagues menos impuestos para que tu única preocupación sea conseguir más huéspedes. 


Contáctanos vía WhatsApp, o llámanos al 55 2875 1639 y obtén un diagnóstico fiscal completamente gratis.

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