Regulación Airbnb en CDMX: Conoce las nuevas reglas y beneficios para anfitriones
- Simmple
- 15 abr 2024
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 31 jul
La Ciudad de MĆ©xico ha experimentado un auge en el uso de plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb. Si bien esto ha traĆdo beneficios económicos, tambiĆ©n ha generado preocupaciones sobre el fenómeno de la gentrificación; asĆ como el aumento de precios en el mercado inmobiliario y la falta de control sobre la calidad del servicio. En respuesta a estas preocupaciones, el gobierno de la CDMX ha implementado una serie de medidas para regular plataformas de estancias cortas como Airbnb y Booking.com
Si administras una propiedad que se encuentra en Airbnb o en alguna otra plataforma de tecnologĆa, sin duda este contenido es importante para ti. Te contaremos todos los detalles que tienes que saber sobre la nueva regulación de Airbnb en la Ciudad de MĆ©xico y todos los pasos que tienes que seguir para evitar multas y ser parte del nuevo padrón de anfitriones.
Entre algunas de las medidas implementadas, estĆ” la creación de un padrón de plataformas tecnológicas de hospedaje, asĆ como uno de anfitriones. Estos registros estarĆ”n administrados por la misma SecretarĆa de Turismo de la Ciudad de MĆ©xico. Cualquier persona que estĆ© interesada en brindar estos servicios, tendrĆ” 30 dĆas a partir de su operación para realizar el registro.Ā
Obligaciones para los anfitriones de plataformas en la CDMX sobre la regulación de AIRBNB
ĀæEres un anfitrión o estĆ”s por incorporarte a una plataforma de hospedaje? Estas son las obligaciones que tendrĆ”s que cumplir.Ā
Ćchales un ojo:
Realizar su debido registro en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México.
Inscribir los inmuebles (mÔximo 3) de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas.
Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las caracterĆsticas, precios y reglas de uso del inmueble ofertado.
Mostrar en un sitio visible del inmueble los nĆŗmeros de emergencia de la Ciudad de MĆ©xico, los nĆŗmeros de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, asĆ como la constancia y folio del inmueble otorgado por la SecretarĆa de Turismo.
Otorgar semestralmente a la secretarĆa, en los meses de enero y julio del presente aƱo, un reporte del nĆŗmero de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar. Dar información falsa, serĆ” motivo para ser dado de baja del padrón.
Contar con instalaciones seguras e higiƩnicas para el uso de los turistas.
Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turĆstico de los inmuebles ofertados y proporcionar nĆŗmeros de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles.
Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable.
Registrar ante la SecretarĆa y en el Padrón de Anfitriones unĀ nĆŗmero telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado.
Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en tƩrminos de lo dispuesto por la Ley de la materia.
Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas.
Las demƔs que se seƱalen en esta Ley, su Reglamento y en las demƔs leyes aplicables en la Ciudad de MƩxico.
¿Qué información tendrÔn que dar los anfitriones para registrarse en el padrón?
Nombre
Identificación oficial
RFC
Constancia de situación fiscal
Acreditación de propiedad del inmueble
Datos de contacto
Acreditar contribuciones de servicios gubernamentales, como el Predial y el pago del agua
Comprobante de domicilio
Especificar el tipo de inmueble
Firmar carta de cumplimiento de medidas de seguridad e higiene
Todo esto se encuentra en la Ley nº 61 de la Ley de Turismo Local del Gobierno de la Ciudad de México.
Esta primera parte como podrƔs ver, estƔ dirigida a todo aquel usuario que quiera ofrecer alguna propiedad para rentar de manera temporal en la Ciudad de MƩxico, ahora te mostraremos todas las nuevas obligaciones para las plataformas que ofrecen este tipo de servicios.
Nuevas obligaciones para plataformas tecnológicas de Turismo
Estas son algunas de las obligaciones que las plataformas tecnológicas que ofrecen hospedaje tendrĆ”n que cumplir.Ā
Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; este registro tendrĆ” una vigencia de dos aƱos y deberĆ” ser renovado treinta dĆas antes de su vencimiento.
Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la SecretarĆa de Turismo al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles.
Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones para consulta de los potenciales usuarios o, en su caso, su registro en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de México.
Proporcionar a la SecretarĆa semestralmente, un reporte del nĆŗmero de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, asĆ como del nĆŗmero de quejas recibidas.
Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable
Beneficios de registrarte en el Régimen de Plataformas Tecnológicas
En Junio del 2020 el SAT anunció este nuevo rĆ©gimen, que estĆ” dirigido a 2 tipos de personas:Ā
Personas que generan ingresos a travĆ©s de plataformas tecnológicasĀ
Las propias plataformas tecnológicasĀ
Uno de los grandes beneficios que te otorga este rĆ©gimen de plataforma tecnológicas, es en el tema de las retenciones. Al ser parte de este rĆ©gimen, si te dedicas al arrendamiento de bienes inmuebles estarĆ”s pagando el 8 % de IVA y el 4 % de retención de ISR.Ā Ā
PodrĆ”s obtener estos beneficios siempre y cuando el usuario vincule su información fiscal para las retenciones. En caso de que las personas fĆsicas NO registren su RFC en las plataformas digitales, se retendrĆ” del 20% hasta el 36% del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Es importante que sepas que aunque la plataforma te hace una retención de 4% del ISR y el 8% de IVA, esto aplica solo para quienes ganan menos de $35,000 anuales, si ganas mÔs de $35,000, debes presentar tus declaraciones mensuales y pagar el IVA correspondiente. Adicionalmente deberÔs pagar la tasa real de ISR en tu declaración anual, la cual puede llegar hasta en un 35%.
Para ello, es muy recomendable tener un contador que te ayude con la gestión de estos impuestos para que puedas aprovechar todas las deducciones disponibles y pagues lo menos posible de impuestos.
¿CuÔndo empezarÔn los registros en el padrón y dónde se harÔn?
Con información proporcionada por Eduardo Clark GarcĆa, titular de la Agencia Digital de Innovación PĆŗblica de la Ciudad de MĆ©xico, los primeros registros podrĆan empezar a realizarse en el mes de junio del 2024 y estos serĆan de manera digital.
Se espera el lanzamiento de un nuevo portal para estos fines, el cual se espera que estƩ listo para el mes de junio.
El registro en la plataforma le otorgarĆ” a los propietarios de los inmuebles una constancia de estancia turĆstica eventual, esta incluirĆ” la ubicación fĆsica del inmueble y ademĆ”s tendrĆ” un código QR para validar el registro ante los usuarios.Ā
”Aquà te ayudamos!
Si eres un anfitrión de plataformas tipo Airbnb o estĆ”s pensando incorporarte, nosotros te asesoramos para realizar tu registro en el rĆ©gimen de Plataformas Tecnológicas y te ayudamos a que pagues menos impuestos para que tu Ćŗnica preocupación sea conseguir mĆ”s huĆ©spedes.Ā
ContĆ”ctanos vĆa WhatsApp, o llĆ”manos al 55 2875 1639Ā y obtĆ©n un diagnóstico fiscal completamente gratis.