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Regulación Airbnb en CDMX: Conoce las nuevas reglas y beneficios para anfitriones

  • Foto del escritor: Simmple
    Simmple
  • 15 abr 2024
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 31 jul

La Ciudad de México ha experimentado un auge en el uso de plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb. Si bien esto ha traído beneficios económicos, también ha generado preocupaciones sobre el fenómeno de la gentrificación; así como el aumento de precios en el mercado inmobiliario y la falta de control sobre la calidad del servicio. En respuesta a estas preocupaciones, el gobierno de la CDMX ha implementado una serie de medidas para regular plataformas de estancias cortas como Airbnb y Booking.com



Si administras una propiedad que se encuentra en Airbnb o en alguna otra plataforma de tecnología, sin duda este contenido es importante para ti. Te contaremos todos los detalles que tienes que saber sobre la nueva regulación de Airbnb en la Ciudad de México y todos los pasos que tienes que seguir para evitar multas y ser parte del nuevo padrón de anfitriones.


Entre algunas de las medidas implementadas, estÔ la creación de un padrón de plataformas tecnológicas de hospedaje, así como uno de anfitriones. Estos registros estarÔn administrados por la misma Secretaría de Turismo de la Ciudad de México. Cualquier persona que esté interesada en brindar estos servicios, tendrÔ 30 días a partir de su operación para realizar el registro. 


Obligaciones para los anfitriones de plataformas en la CDMX sobre la regulación de AIRBNB



¿Eres un anfitrión o estÔs por incorporarte a una plataforma de hospedaje? Estas son las obligaciones que tendrÔs que cumplir. 


Ɖchales un ojo:


  • Realizar su debido registro en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de MĆ©xico.

  • Inscribir los inmuebles (mĆ”ximo 3) de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas.

  • Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las caracterĆ­sticas, precios y reglas de uso del inmueble ofertado.

  • Mostrar en un sitio visible del inmueble los nĆŗmeros de emergencia de la Ciudad de MĆ©xico, los nĆŗmeros de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, asĆ­ como la constancia y folio del inmueble otorgado por la SecretarĆ­a de Turismo.

  • Otorgar semestralmente a la secretarĆ­a, en los meses de enero y julio del presente aƱo, un reporte del nĆŗmero de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar. Dar información falsa, serĆ” motivo para ser dado de baja del padrón.

  • Contar con instalaciones seguras e higiĆ©nicas para el uso de los turistas.

  • Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turĆ­stico de los inmuebles ofertados y proporcionar nĆŗmeros de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles.

  • Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

  • Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable.

  • Registrar ante la SecretarĆ­a y en el Padrón de Anfitriones unĀ  nĆŗmero telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado.

  • Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en tĆ©rminos de lo dispuesto por la Ley de la materia.

  • Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden pĆŗblico o afecten el interĆ©s social en las comunidades anfitrionas.

  • Las demĆ”s que se seƱalen en esta Ley, su Reglamento y en las demĆ”s leyes aplicables en la Ciudad de MĆ©xico.


¿Qué información tendrÔn que dar los anfitriones para registrarse en el padrón?



  • Nombre

  • Identificación oficial

  • RFC

  • Constancia de situación fiscal

  • Acreditación de propiedad del inmueble

  • Datos de contacto

  • Acreditar contribuciones de servicios gubernamentales, como el Predial y el pago del agua

  • Comprobante de domicilio

  • Especificar el tipo de inmueble

  • Firmar carta de cumplimiento de medidas de seguridad e higiene

Todo esto se encuentra en la Ley nº 61 de la Ley de Turismo Local del Gobierno de la Ciudad de México.


Esta primera parte como podrƔs ver, estƔ dirigida a todo aquel usuario que quiera ofrecer alguna propiedad para rentar de manera temporal en la Ciudad de MƩxico, ahora te mostraremos todas las nuevas obligaciones para las plataformas que ofrecen este tipo de servicios.


Nuevas obligaciones para plataformas tecnológicas de Turismo


Estas son algunas de las obligaciones que las plataformas tecnológicas que ofrecen hospedaje tendrÔn que cumplir. 



  • Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; este registro tendrĆ” una vigencia de dos aƱos y deberĆ” ser renovado treinta dĆ­as antes de su vencimiento.

  • Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la SecretarĆ­a de Turismo al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles.

  • Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones para consulta de los potenciales usuarios o, en su caso, su registro en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de MĆ©xico.

  • Proporcionar a la SecretarĆ­a semestralmente, un reporte del nĆŗmero de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, asĆ­ como del nĆŗmero de quejas recibidas.

  • Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable

Beneficios de registrarte en el Régimen de Plataformas Tecnológicas


En Junio del 2020 el SAT anunció este nuevo régimen, que estÔ dirigido a 2 tipos de personas: 


  • Personas que generan ingresos a travĆ©s de plataformas tecnológicasĀ 

  • Las propias plataformas tecnológicasĀ 

Uno de los grandes beneficios que te otorga este régimen de plataforma tecnológicas, es en el tema de las retenciones. Al ser parte de este régimen, si te dedicas al arrendamiento de bienes inmuebles estarÔs pagando el 8 % de IVA y el 4 % de retención de ISR.  



PodrÔs obtener estos beneficios siempre y cuando el usuario vincule su información fiscal para las retenciones. En caso de que las personas físicas NO registren su RFC en las plataformas digitales, se retendrÔ del 20% hasta el 36% del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Es importante que sepas que aunque la plataforma te hace una retención de 4% del ISR y el 8% de IVA, esto aplica solo para quienes ganan menos de $35,000 anuales, si ganas mÔs de $35,000, debes presentar tus declaraciones mensuales y pagar el IVA correspondiente. Adicionalmente deberÔs pagar la tasa real de ISR en tu declaración anual, la cual puede llegar hasta en un 35%.


Para ello, es muy recomendable tener un contador que te ayude con la gestión de estos impuestos para que puedas aprovechar todas las deducciones disponibles y pagues lo menos posible de impuestos.



¿CuÔndo empezarÔn los registros en el padrón y dónde se harÔn?


Con información proporcionada por Eduardo Clark García, titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, los primeros registros podrían empezar a realizarse en el mes de junio del 2024 y estos serían de manera digital.


Se espera el lanzamiento de un nuevo portal para estos fines, el cual se espera que estƩ listo para el mes de junio.


El registro en la plataforma le otorgarÔ a los propietarios de los inmuebles una constancia de estancia turística eventual, esta incluirÔ la ubicación física del inmueble y ademÔs tendrÔ un código QR para validar el registro ante los usuarios. 


”Aquí te ayudamos!



Si eres un anfitrión de plataformas tipo Airbnb o estÔs pensando incorporarte, nosotros te asesoramos para realizar tu registro en el régimen de Plataformas Tecnológicas y te ayudamos a que pagues menos impuestos para que tu única preocupación sea conseguir mÔs huéspedes. 


ContÔctanos vía WhatsApp, o llÔmanos al 55 2875 1639 y obtén un diagnóstico fiscal completamente gratis.

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