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RESICO: Todo lo que tienes que saber

Si estás buscando registrarte ante el SAT o ya lo estás; sabrás que existen diferentes tipos de regímenes. Algunos de estos suelen tener abreviaturas diferentes o difíciles de entender.


Si de inicio no pudiste identificar qué significa RESICO, llegaste al lugar correcto: acá te vamos a contar todos los detalles acerca de este régimen, de qué trata, quién puede aplicar, quién no puede aplicar, así como los beneficios y obligaciones.


¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?


Para empezar: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales que entró en vigor desde el 01 de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal.


Es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla y rápida. El objetivo del esquema de RESICO, es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos (idealmente).


Las personas físicas no deben de superar los 3.5 millones de pesos al año; mientras que las personas morales no deberán sobrepasar los 35 millones de pesos al año en ingresos.



Beneficios de pertenecer al RESICO





  1. Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

  2. No necesitas presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica. (Otra palomita para el RESICO)

  3. Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales). Cabe mencionar que, si tributas en el RIF, el monto anual de ingresos permitidos es de dos millones de pesos anuales, en este sentido, para el Régimen Simplificado de Confianza el límite es mayor.

  4. Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados. Paga menos quien gane menos.


ISR mensual RESICO


Los contribuyentes calcularán sus pagos mensuales considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades respaldadas por comprobantes fiscales efectivamente recibidos, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin aplicar deducciones. Esto se rige de acuerdo con la siguiente tabla:

Monto de los Ingresos

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00 %

Hasta 50,000.00

1.10 %

Hasta 83,333.00

1.50 %

Hasta 208,333.33

2.0 %

Hasta 291,666.66

2.50 %

ISR Anual RESICO


Aquellos que tributan en el RESICO tienen la obligación de presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al período fiscal correspondiente. Para ello, se toma en cuenta la totalidad de los ingresos derivados de las actividades respaldadas por comprobantes fiscales efectivamente recibidos, excluyendo el IVA y sin aplicar deducciones, de acuerdo con la siguiente tabla:


Monto de los Ingresos

Tasa aplicable

Hasta 300,000

1.0 %

Hasta 600,000

1.10%

Hasta 1,000,000.000

1.50%

Hasta 2,500,000.000

2.00%

Hasta 3,500,000.000

2.50%


Requisitos para pertenecer al RESICO





Si eres Persona Física


En este régimen podrán participar las personas físicas con actividad empresarial que no supere los 3.5 millones de pesos al año en ingresos y que pertenezcan a las siguientes actividades:


  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras.

  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).

  • Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras


Si eres Persona Moral


Para empezar, la empresa debe de ingresar menos de 35 millones de pesos al año, también debe de cumplir con lo siguiente:


  • Debe ser una persona moral constituida únicamente por personas físicas.

  • Las personas morales con menos de un año de operación, que estimen que sus ingresos anuales no superarán la cifra antes indicada.

  • Ninguno de los socios, accionistas o integrantes puede participar en otra sociedad mercantil donde tenga el control o la administración.

  • No realizar actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

  • No ser una institución de crédito.

  • No tributar de acuerdo con el régimen opcional de grupos de sociedades, coordinados o AGAPES.

  • No ser una persona moral sin fines de lucro (donatarias autorizadas o fundaciones).


Ventajas y Desventajas





Ventajas personas morales:


  • Las deducciones por inversiones menores a tres millones de pesos se calculan de acuerdo con los porcentajes máximos que permite la ley.

  • Se permite que las inversiones se deprecien más rápido que en el Régimen General para las personas morales.

  • El ISR se calculará según el flujo de efectivo, lo que quiere decir que se tomará en cuenta lo cobrado por la empresa, no lo que facture.

  • Las tasas de ISR son más bajas que las aplicables en el Régimen General para las personas morales.


Desventajas personas morales:


  • En el Régimen Simplificado de Confianza sí será necesario el desglose de IVA vs RIF.

  • Los pagos provisionales del impuesto se hacen a la tasa de 30%, dicha tasa es la misma que se aplica en el Régimen General para personas morales.


Ventajas para personas físicas


  • Cálculo automático de impuestos: el cálculo quedará a cargo de la tecnología del SAT. Lo único que deben hacer las personas es ingresar al buzón tributario, ver la estimación que hace la autoridad y pagar los debidos impuestos o cobrar el saldo a favor en caso de ser la situación.

  • Cumplimiento de obligaciones fáciles y simples: todo el cálculo del pago de impuestos se llevará a cabo con las facturas que se generen y reciban.

  • Quedan relevadas la presentación de ciertas obligaciones fiscales: las personas físicas y morales, quedarán relevadas de presentar la contabilidad electrónica mes a mes y la declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

  • Condonación de pago si no excedes los 900 mil pesos anuales: Esto aplica únicamente para aquellas actividades del sector primario como: agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca, caza y captura.


Desventajas para personas físicas


  • No aplican deducciones autorizadas para los pagos provisionales, ni depreciación.

  • Tampoco hay deducciones personales para la declaración anual.


¿Quiénes no pueden pertenecer al RESICO?





Si eres persona física:


  • Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o tengan partes relacionadas.

  • Aquellos que perciban un salario como empleados o subordinados.


Si eres persona moral:


  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.


Ambos:


  • Residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México.

  • Quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

  • Contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, como los de la región fronteriza norte y sur.


¿Qué obligaciones tienen en RESICO?


Las personas físicas y morales que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.


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