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Deducciones personales como persona física: la guía Simmple

El 2023 está por terminar y se acercan dos fechas muy importantes para los contribuyentes: la declaración anual y la obtención de saldo a favor.



Recuerda que si eres persona física deberás entregar tu declaración a más tardar el 30 de abril del 2024. Y si lo que quieres es deducir la mayor cantidad de gastos posibles, en este blog te enseño las deducciones que puedes hacer para que el SAT te devuelva saldo a favor.


¿Qué son las deducciones personales?


Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.


La mayoría de estos pagos necesitas realizarlos mediante un cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. En estos casos las deducciones no son válidas si el pago es en efectivo.



Las deducciones personales son:


Salud


  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.


Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas, es decir, la Secretaría de Educación Pública.


Para saber si un médico cuenta con su cédula puedes consultarlo en el portal del Registro Nacional de Profesionistas.



  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.


No aplican los comprobantes de farmacias. Solamente si, por ejemplo, estuviste en urgencias y adquiriste ahí medicamento, aplica.


  • Honorarios a enfermeras.

  • Análisis y estudios clínicos.

  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

  • Prótesis.

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. Con un tope de hasta $2,500. Aplican solo vidrios, no armazón.

  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social).


Estos gastos por salud serán deducibles solo si son para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos o nietos.


Educación



  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios (Secretaría de Educación Pública). Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):


- Preescolar: $14,200

- Primaria: $12,900

- Secundaria: $19,900

- Profesional técnico: $17,100

- Bachillerato o su equivalente: $24,500


Estos topes se aplican por persona, es decir, si tienes dos hijos, aplica el monto por cada uno.

No entran licenciaturas, maestrías, doctorados; sin embargo estas las podrías meter a deducciones según tu actividad.


Recuerda que para hacer efectivo este beneficio, necesitas contar con el comprobante de pago correspondiente.


Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.


Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.


  • Transporte escolar, solo si es obligatorio.


Otros



  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos o nietos. Podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.


Por ejemplo, si tú sacaste una casa en INFONAVIT, vas a poder deducir los intereses reales, es decir, los que superen el porcentaje de inflación. Si la tasa de interés es del 10% y hubo una inflación del 5%, el interés real es el otro 5%, lo que podrás deducir.


No aplica si, por ejemplo, sacas un crédito hipotecario para un local, oficinas, bodegas, etc. Tiene que ser para casa habitación.


  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.


No serán onerosos ni remunerativos, es decir, que no deberán ser otorgados como pago o cambio por servicios recibidos. Por ejemplo, si le dices a algún prestador servicios que te expida un recibo de donativo, no cuenta.


El monto de los donativos no excederá el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior. Es decir, no podrá exceder de ese porcentaje de los ingresos totales, brutos, antes de impuestos.


  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). No está limitado, aplica para cualquier plan de retiro, siempre y cuando esté autorizado por el SAT.


  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.


El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.


¡Entre más deducciones efectivas hagas, más grande será tu saldo a favor!


¡SIMMPLE TE AYUDA!



Si tienes dudas sobre tus deducciones, nosotros te podemos asesorar para que puedas aplicar las que más puedas de forma totalmente legal.

Contáctanos vía WhatsApp, o llámanos al 55 89 54 24 54 y descubre cómo podemos ayudarte.

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