¿Eres RESICO y le facturas a una empresa? Así funciona la retención de ISR

Emitiste una factura a una empresa por cierta cantidad, pero cuando revisaste tu cuenta bancaria descubriste que te depositaron menos.
¿El cliente te pagó incompleto?
No necesariamente.
Si eres persona física en RESICO y le facturas a una persona moral, existe una retención de ISR que puede explicar la diferencia. Se trata de la retención ISR RESICO del 1.25%.
En esta guía te explicamos cuándo aplica, cómo se calcula, cómo debe reflejarse en tu factura y qué sucede con ese dinero cuando presentas tus impuestos.
¿Por qué una empresa te retiene ISR si estás en RESICO?
No es una comisión de tu cliente ni un descuento sobre tus honorarios.
Es una obligación fiscal establecida en el artículo 113-J de la Ley del ISR. Cuando una persona física que tributa en RESICO realiza actividades empresariales, presta servicios profesionales o concede el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, ésta debe efectuar la retención correspondiente.
En términos sencillos:
Tú generas el ingreso → la empresa retiene una parte del ISR → la empresa entrega ese impuesto al SAT por tu cuenta.
Por eso puedes recibir una cantidad menor al total que originalmente calculaste por tu servicio o actividad.
¿De cuánto es la retención de ISR en RESICO?
La tasa es del: 1.25%
Esta tasa se aplica sobre el monto que la persona moral te paga sin incluir el IVA.
Es importante no confundir esta retención con las tasas que las personas físicas RESICO utilizan para calcular su propio ISR, que pueden ir del 1% al 2.5% dependiendo de sus ingresos.
La retención del 1.25% es específicamente la que realiza la persona moral en las operaciones previstas por el artículo 113-J.
Si quieres conocer con mayor detalle cómo funciona este régimen, puedes consultar nuestra Guía RESICO 2026 para freelancers y pequeños negocios.
¿En qué operaciones aplica la retención del 1.25%?
La Ley del ISR establece esta obligación cuando una persona física RESICO realiza para una persona moral:
actividades empresariales;
actividades profesionales;
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por ejemplo, puede presentarse cuando un diseñador, consultor, profesionista independiente o pequeño prestador de servicios que tributa en RESICO trabaja para una empresa.
También puede aplicar en operaciones empresariales realizadas por una persona física RESICO con una persona moral.
Hay excepciones
No conviene asumir que absolutamente cualquier operación RESICO con una persona moral llevará siempre esta retención.
Por ejemplo, la RMF 2026 contempla una excepción para determinadas personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando sus ingresos se encuentran exentos y cumplen las condiciones correspondientes.
Por eso, ante una operación particular, debe revisarse tanto el régimen como el tipo de ingreso.
¿Sobre qué importe se calcula la retención?
El 1.25% se calcula sobre el monto del pago sin considerar IVA.
Veamos un ejemplo sencillo.
Si facturas:
Servicio: $10,000
IVA 16%: $1,600
La retención de ISR se calcula sobre los $10,000, no sobre $11,600.
Entonces:
$10,000 × 1.25% = $125 de ISR retenido
Este punto es importante porque calcular la retención sobre el total incluyendo IVA provocaría que el CFDI fuera incorrecto.
Ejemplo: facturas $10,000 + IVA a una empresa
Supongamos que eres una persona física RESICO y prestas un servicio a una persona moral.
Tu operación es:
Concepto | Importe |
Servicio | $10,000 |
IVA 16% | $1,600 |
ISR retenido 1.25% | -$125 |
Total después de retención de ISR | $11,475 |
La empresa no te estaría dejando de pagar $125.
Esos $125 corresponden al ISR que debe retener y enterar al SAT por tu cuenta.
Por lo tanto, considerando únicamente esta retención de ISR, recibirías: $11,475
Importante: este ejemplo está diseñado únicamente para explicar la retención de ISR de RESICO. Dependiendo del tipo de operación, también pueden existir obligaciones de retención de IVA, por lo que el monto efectivamente depositado podría ser diferente.
¿Retención de ISR y retención de IVA son lo mismo?
No.
Son impuestos diferentes y deben analizarse por separado.
La retención ISR RESICO del 1.25% deriva de la Ley del ISR.
Por otro lado, la Ley del IVA establece supuestos específicos en los que una persona moral debe efectuar retenciones de IVA, por ejemplo, al recibir determinados servicios personales independientes o el uso o goce temporal de bienes de una persona física.
Por eso no debes asumir que porque existe una retención del 1.25% de ISR automáticamente ésa será la única retención de tu factura.
El tratamiento del IVA dependerá de la operación que estés realizando.
¿Cómo debe aparecer la retención en el CFDI?
La factura debe reflejar correctamente los impuestos de la operación.
En un CFDI sujeto a esta retención deberá identificarse el ISR retenido correspondiente.
Esto permite que exista congruencia entre:
el ingreso que facturaste;
el IVA trasladado, cuando corresponda;
el ISR que te retuvo la persona moral;
el total del CFDI;
y la información que posteriormente utilizarás para tus declaraciones.
Antes de timbrar, revisa especialmente que:
tu régimen fiscal sea correcto;
los datos de la persona moral sean correctos;
el concepto facturado corresponda realmente a la operación;
los impuestos trasladados sean correctos;
la retención del ISR esté calculada sobre la base adecuada.
Si quieres revisar el proceso de emisión de una factura con mayor detalle, también puedes consultar nuestra guía CFDI de ingresos por honorarios: paso a paso.
¿Qué hace la empresa con el ISR que te retuvo?
La persona moral no se queda con ese dinero.
De acuerdo con el artículo 113-J de la Ley del ISR, debe enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Por eso la retención funciona, en términos prácticos, como una parte de tu ISR que el cliente entrega directamente a la autoridad fiscal.
Entonces, ¿pierdes ese 1.25%?
No.
El ISR retenido se considera al determinar el impuesto que te corresponde.
El artículo 113-J establece expresamente que el impuesto retenido debe ser considerado en el pago mensual de la persona física RESICO.
Esto es importante porque tu cliente ya entregó esa cantidad al SAT por tu cuenta.
Ejemplo simplificado
Supongamos que al calcular tu ISR mensual resulta un impuesto de:
ISR del periodo: $500
Y durante ese mismo periodo una persona moral te retuvo:
ISR retenido: $125
De manera simplificada:
$500 - $125 = $375
Es decir, los $125 retenidos se consideran contra el impuesto correspondiente; no son simplemente dinero que desapareció de tu ingreso.
El tratamiento exacto dependerá de todas las operaciones y retenciones que tengas durante el periodo.
¿Y qué sucede con la retención en la declaración anual?
La Ley del ISR también contempla que, en la determinación anual correspondiente, las personas físicas RESICO puedan disminuir tanto el ISR pagado mediante sus declaraciones mensuales como, en su caso, el ISR que les haya sido retenido conforme al artículo 113-J.
Por eso es importante que tus CFDI, retenciones y declaraciones sean congruentes.
¿Qué pasa si tu cliente no realiza la retención?
Si la operación se encuentra dentro de los supuestos del artículo 113-J, la persona moral tiene la obligación de efectuar la retención.
No debería tratarse como algo opcional ni como una decisión comercial entre cliente y proveedor.
Si detectas que una factura que debía incluir la retención fue emitida sin ella, lo recomendable es revisarla antes de asumir que está correcta o de presentar tus declaraciones.
Puede ser necesario corregir el CFDI dependiendo de cómo se haya emitido y del momento en que se detecte el error.
Lo importante es no intentar “compensar” informalmente la diferencia mediante depósitos adicionales o descuentos sin revisar primero el tratamiento fiscal correcto.
Error 1: pensar que el cliente te pagó incompleto
Es probablemente la confusión más frecuente.
Si facturaste a una persona moral y el depósito recibido es menor, antes de reclamar un pago faltante revisa tu CFDI.
La diferencia podría corresponder a una retención fiscal correctamente aplicada.
Error 2: calcular el 1.25% incluyendo IVA
La retención establecida para RESICO se calcula sobre el monto del pago sin considerar el IVA.
En nuestro ejemplo:
Correcto: $10,000 × 1.25% = $125
No:
$11,600 × 1.25%
Error 3: confundir ISR retenido con IVA retenido
Que ambos conceptos aparezcan como “retenciones” no significa que sean lo mismo.
Cada uno tiene:
fundamento legal distinto;
tasas distintas;
supuestos diferentes;
tratamiento fiscal propio.}
Tu factura puede tener ISR retenido y, dependiendo de la operación, también IVA retenido.
Error 4: olvidar la retención al emitir la factura
Si sabes que tu cliente es una persona moral y tu operación está sujeta a la retención del artículo 113-J, revisa los impuestos antes de timbrar.
Corregir una factura después puede implicar cancelarla, sustituirla o realizar ajustes adicionales.
Error 5: aplicar el 1.25% a cualquier persona física
La retención que estamos explicando corresponde específicamente a las operaciones establecidas por la Ley entre una persona física RESICO y una persona moral.
Si tu cliente es otra persona física, este supuesto específico del artículo 113-J no aplica.
¿Cómo saber cuánto realmente te va a depositar una empresa?
Antes de enviar una cotización conviene distinguir tres cantidades:
1. Precio de tu servicio
Lo que realmente cobras por tu trabajo.
2. Impuestos de la factura
Por ejemplo, el IVA que corresponda.
3. Retenciones
Las cantidades que tu cliente debe retener y entregar al SAT cuando la ley así lo establece.
Esto evita una situación muy común entre freelancers:
“Yo esperaba recibir $11,600 porque cobré $10,000 más IVA, pero mi cliente depositó menos.”
La diferencia puede estar precisamente en las retenciones fiscales de la operación.
Checklist antes de facturar a una persona moral
Antes de emitir una factura RESICO a una empresa, verifica:
✅ Que actualmente tributas como persona física en RESICO.
✅ Que el RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal de tu cliente sean
iguales que en su constancia de situación fiscal.
✅ Que identificaste correctamente si tu cliente es persona moral.
✅ Que el concepto y la actividad facturada sean correctos.
✅ Que el IVA trasladado, cuando corresponda, esté bien calculado.
✅ Que la retención del 1.25% de ISR se calcule sobre el importe sin IVA.
✅ Que revisaste si tu operación también está sujeta a retención de IVA.
✅ Que el CFDI refleje correctamente impuestos y retenciones antes de timbrarlo.
✅ Que conserves y concilies tus CFDI con los pagos efectivamente recibidos.
Entonces, si eres RESICO y le facturas a una empresa, ¿qué debes recordar?
La idea principal es sencilla:
Si eres persona física RESICO y realizas una operación de las previstas por la Ley con una persona moral, ésta debe retener el 1.25% de ISR sobre el pago sin considerar IVA.
Por eso el depósito que recibes puede ser menor al importe que esperabas.
Pero ese dinero no se pierde: la persona moral debe enterarlo al SAT y tú debes considerarlo correctamente al determinar tu ISR.
Lo importante es que la retención esté bien calculada, aparezca correctamente en tu CFDI y coincida con la información utilizada en tus declaraciones.
¿Tienes dudas sobre tus facturas o retenciones en RESICO?
Una factura mal emitida puede provocar diferencias en tus ingresos, retenciones y declaraciones.
En SIMMPLE te ayudamos a llevar tu contabilidad, revisar tus CFDI y mantener tus obligaciones fiscales en orden para que puedas concentrarte en tu trabajo o negocio.
¿Estás en RESICO y tienes dudas sobre tus facturas, retenciones o declaraciones? Contáctanos y recibe apoyo de nuestros especialistas.



Comentarios