¿Estás buscando inscribirte en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)? ¿O ya estás inscrito, pero no sabes bien qué sigue?
Entonces estos 5 puntos te interesan.
1. ¿Qué es el REPSE?
Antes de revisar los aspectos más importantes sobre este registro, dejemos en claro de qué va:
Se trata de una medida de control, registro y fiscalización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que aplica a personas físicas y morales que presten obras y servicios especializados.
Esto implica que su atribución se genera cuando personas físicas y/o morales ponen a trabajadores propios a disposición del contratante, como un servicio de tercerización.
Un ejemplo muy claro, son las consultorías especializadas, pero vamos a ahondar en la definición de servicio especializado.
2. ¿Qué es un servicio especializado?
Es un servicio que contrata una empresa y que no forma parte de su objeto social o negocio del cliente. Por ejemplo, una compañía de limpieza que envía a su personal a otros espacios de trabajo para brindar su servicio.
Y ahora, la pregunta más importante:
3. ¿Quiénes deben registrarse?
La respuesta es: todas aquellas personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados y pongan a disposición del cliente a sus trabajadores, ofreciendo un servicio en una instalación externa a la suya.
Si tu negocio se encuentra en esta lista, entonces requieres REPSE:
Limpieza
Logística
Mantenimiento Industrial
Construcción
Tecnologías de la Información
Servicios de Salud
Agencias de empleo
4. Pero ¿por qué es importante que las empresas se inscriban?
Ya hablamos sobre qué es y a quiénes aplica, ahora hablemos de su importancia.
La principal razón radica en el riesgo que corren los contratantes de ser acreedores de multas y sanciones por parte de la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT), lo que significa que las empresas buscarán proveedores de servicios que cuenten con el registro.
5. Puntos a considerar para registrarse en REPSE
La STPS dio a conocer en su portal cinco puntos importantes para registrarte y que deberías tener muy en cuenta:
Si el servicio que se brinda no implica la puesta a disposición de los colaboradores, entonces la empresa no tiene que inscribirse.
Los obligados a registrarse deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, no tener adeudos con el SAT, IMSS e Infonavit, de lo contrario se les negará la inscripción.
Los documentos a adjuntar deben ser claros, legibles, vigentes y estar al día.
En caso de que no logren conseguir el registro, no podrán prestar los servicios especializados ni deducir impuestos de la actividad, y se impondrán sanciones que van de $179,240 a $4,481,000 (art. 1004-c, Ley Federal de Trabajo).
Sabemos que las plataformas para hacer tu registro no son muy amigables y que puede ser complicado conseguir su aprobación.
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Fuentes:
Ley Federal del Trabajo
Ley del Seguro Social
IDC
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