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¿Visitas domiciliarias del SAT? Esto es lo que debes saber en 2025

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    Simmple
  • hace 12 minutos
  • 4 Min. de lectura
visitas domiciliarias del STA

En las últimas semanas han circulado rumores en redes sociales y medios sobre presuntas visitas domiciliarias por parte del SAT, lo que ha generado preocupación entre contribuyentes que temen ser objeto de inspecciones fiscales sorpresa en sus casas o negocios.


Sin embargo, es importante aclarar qué está pasando realmente, cuáles son los procedimientos legales que debe seguir la autoridad fiscal y qué puedes hacer si recibes una notificación o visita oficial. Antes de alarmarte, conoce tus derechos y actúa con información verificada.



¿Puede hacer visitas domiciliarias el SAT?


Por si tenías la duda: sí, el SAT tiene la facultad legal de realizar visitas domiciliarias, pero no pueden hacerse de forma arbitraria ni en cualquier momento o circunstancia.


De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, estas visitas son procedimientos formales cuyo propósito principal es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. En ellas se puede revisar documentación, bienes, inventarios y operaciones relacionadas con el pago de impuestos.


Para que una visita domiciliaria sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos legales:


  • Debe estar debidamente fundamentada y motivada conforme a la ley.

  • El SAT debe emitir una orden de visita por escrito, firmada por una autoridad competente.

  • La orden debe especificar el domicilio, el motivo de la visita y los nombres de los funcionarios autorizados.

  • Los visitadores deben identificarse plenamente y mostrar la orden al contribuyente o representante legal al momento de la visita.



¿En qué casos puede el SAT acudir a un domicilio particular?


Generalmente, las visitas domiciliarias del SAT se realizan en el domicilio fiscal registrado ante el SAT, que suele ser una oficina, comercio o el lugar donde el contribuyente realiza sus actividades económicas.


Sin embargo, si el domicilio fiscal coincide con el domicilio particular, la visita puede llevarse a cabo en el hogar del contribuyente.


Es importante aclarar que el SAT no puede ingresar a la fuerza ni allanar un domicilio particular sin autorización judicial. Si los visitadores requieren entrar a áreas residenciales o privadas, deben contar con una orden judicial expresa, además de la orden administrativa de visita.


Estas son 4 razones por las que el SAT podría estar visitando:


1. Verificación de Domicilio Fiscal 


Es la causa más común y menos preocupante. Cuando te das de alta en el RFC o haces un cambio de domicilio, el SAT puede enviar a un notificador para confirmar que tu domicilio es real y correcto. Solo se verifica la ubicación, sin inspección adicional.


2. Notificaciones Personales 


Cuando el SAT necesita entregar un documento importante y no ha logrado hacerlo a través del Buzón Tributario, puede enviarlo directamente a tu domicilio mediante un notificador.


3. Inicio de una Auditoría 


Esto ocurre si el SAT detecta inconsistencias graves en tu situación fiscal. El objetivo es revisar directamente en el domicilio tu contabilidad, documentación y bienes relacionados con tus actividades económicas.


4. Procedimiento de Embargo


En casos extremos, cuando existe un adeudo fiscal firme no pagado, el SAT puede acudir a señalar bienes que sirvan como garantía de pago. Esto puede derivar en un embargo precautorio.



¿Qué hacer si recibes una visita domiciliaria del SAT?


Si recibes una visita domiciliaria del SAT, es importante que actúes con calma y sigas estos pasos para proteger tus derechos y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales:


  • Solicita la identificación oficial de los funcionarios y la orden de visita.

  • Verifica que la orden esté dirigida a tu nombre o razón social, y que indique claramente el motivo, el alcance y el domicilio a inspeccionar.

  • Pide la presencia de tu contador o asesor fiscal durante la diligencia. Es tu derecho contar con acompañamiento profesional.

  • No firmes documentos en blanco ni proporciones información que no esté relacionada con el motivo de la visita.

  • Si tienes dudas sobre la legalidad de la visita, comunícate con el SAT o consulta a un abogado fiscalista para recibir asesoría inmediata.


¿Qué NO puede hacer el SAT durante una visita domiciliaria?


El SAT tiene límites claros durante las visitas domiciliarias:


  • No puede revisar áreas o documentos ajenos a la actividad fiscal.

  • No puede realizar cateos ni incautaciones sin orden judicial.

  • No puede intimidar, amenazar o coaccionar al contribuyente.

  • No puede ingresar a la fuerza a un domicilio particular sin autorización judicial.


¿Qué hacer si tienes miedo o dudas sobre una visita?

Si tienes dudas sobre la autenticidad de una visita domiciliaria, puedes verificar directamente con el SAT llamando a sus líneas oficiales o consultando en su portal web. Además, es recomendable tener el apoyo de un asesor fiscal o abogado durante todo el proceso para evitar abusos o irregularidades.



Resumen SIMMPLE


¡Tranquilo! Las visitas domiciliarias del SAT son procedimientos legales y formales, y están sujetas a estrictos requisitos y garantías para los contribuyentes. No se realizan de forma arbitraria ni sin una justificación fundamentada.


Si llegas a recibir una visita, mantén la calma, verifica la legalidad de la diligencia y busca asesoría profesional para proteger tus derechos.


💡 En SIMMPLE podemos ayudarte a regularizar tu situación fiscal y mantenerte al día, para que estés preparado ante cualquier revisión de la autoridad. 

✔️ La mejor defensa es la transparencia y el cumplimiento oportuno de tus obligaciones fiscales.


 


 
 
 

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