Si eres nuevo en el tema de los impuestos o tienes un negocio y necesitas entender cómo funciona el IVA, llegaste al lugar correcto, pues en este blog te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este impuesto: qué es, cómo se calcula, en qué casos aplica el 16% o el 0%, y más.
Comencemos: ¿qué es el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica en México sobre la prestación de servicios, venta de bienes y su importación. Es uno de los impuestos más importantes y generadores de ingresos para el gobierno mexicano.
¿Cómo funciona?
El IVA se calcula y se cobra a lo largo de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Así pues, cada participante en la cadena es responsable de calcular y cobrar el impuesto que corresponde a cada etapa de la venta o prestación de servicios. En última instancia, el impuesto es asumido por el consumidor final, quien paga el IVA al adquirir el bien o servicio.
Y… ¿a dónde se va todo este dinero?
La recaudación de este impuesto se utiliza para financiar gastos públicos y programas sociales. De esta forma, los contribuyentes que realizan actividades económicas sujetas al IVA están obligados a registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), llevar registros contables adecuados, presentar declaraciones periódicas y realizar los pagos correspondientes.
¿Quiénes deben pagar el IVA?
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar el IVA cuando realicen alguna de las siguientes actividades comerciales:
Enajenación de bienes. Quienes vendan o adquieran bienes tangibles e intangibles.
Por ejemplo, si vendes una computadora a un cliente por un valor de $10,000, asumiendo que la tasa general del IVA es del 16%, debes calcular y cobrar el IVA correspondiente sobre el valor de esa venta. En este caso, deberás presentar y pagar el IVA recaudado en tu declaración mensual o bimestral, según tu régimen fiscal.
Prestación de servicios de forma independiente.
Un ejemplo podría ser una persona que ofrece servicios de diseño. En este caso deberá incluir en la factura el monto de los honorarios acordados y el IVA correspondiente. Como prestador de servicios independientes, está obligado a realizar el cálculo, retención y pago del IVA, y la presentación de su declaración fiscal correspondiente en los plazos establecidos.
Arrendamiento de bienes.
Acá el caso podría ser si una persona es propietaria de un local comercial y lo renta por un valor mensual de $15,000, tendrá que agregar el IVA general del 16%. En la factura debe desglosar el valor del arrendamiento, el monto del IVA cobrado y el total a pagar por el arrendatario ($15,000 + $2,400 = $17,400). Deberá presentar y pagar el IVA recaudado en su declaración.
Importación de bienes o servicios.
En este caso: si una empresa importa equipos de cómputo desde Estados Unidos, por un valor de $50,000 dólares, incluyendo los costos de los bienes, transporte y aranceles, deberá determinar el valor en pesos mexicanos y sumar el 16% de IVA. Si el tipo de cambio es de $20 por dólar, entonces daría un total de $1,000,000, dando como resultado un total con IVA de $1,160,000. La empresa importadora deberá pagar el IVA al momento de realizar el despacho aduanero de los bienes y registrar el impuesto pagado en su contabilidad como IVA acreditable.
¿Cuánto se paga de IVA en México?
En nuestro país, la tasa actual de IVA es del 16% del valor del producto o servicio, con excepción de los estados que están en la zona fronteriza de México, donde aplica el 8%. Los municipios en donde aplica la tasa del 8% son: Mexicali, Tecate y Tijuana en Baja California; Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, y Sáric en Sonora; Coyame del Sotol, Guadalupe, Juárez, y Praxedis G. Guerrero en Chihuahua.
Hay actividades y productos que no requieren pagar este impuesto, a esto se le conoce como tasa 0%. Asimismo existen los exentos de IVA, que al igual que la tasa 0%, no tienen que pagar este impuesto.
¿En qué actividades aplica la tasa 0% del IVA?
De acuerdo con el SAT, la comercialización de los siguientes productos y servicios tienen una tasa del 0%.
Algunos productos básicos: pan, leche, tortillas.
Medicinas de patente.
Animales y vegetales no industrializados.
Fertilizantes y plaguicidas utilizados en actividades agrícolas y ganaderas.
Hielo y agua no gaseosa.
Equipos utilizados en invernaderos o diseñados para cultivos naturales.
Toallas sanitarias, tampones, copas y en general productos relacionados con la menstruación.
Renta de maquinaria agrícola, ganadera y de pesca.
Exportación de bienes o servicios intangibles, como la publicidad, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento, administración de bases de datos, etc.
Como te puedes dar cuenta, los productos y servicios que tienen tasa cero son esenciales y de uso cotidiano para toda la población, esto con el objetivo de facilitar su acceso.
Aunque no se cobre el IVA en operaciones con tasa del 0%, es obligatorio declarar y documentar estas transacciones para cumplir con las obligaciones fiscales. Mantener registros precisos te facilitará tener la posibilidad de recuperar el IVA pagado en insumos o gastos relacionados, mediante la solicitud de devolución.
Ahora bien ¿qué es el IVA exento?
Son los bienes y servicios que no pagan IVA, ni les corresponde registrar ninguna tasa de impuesto. Esto significa que no se aplica ningún porcentaje de IVA, ni se realiza ningún cobro o cálculo del impuesto.
Algunos ejemplos de bienes y servicios exentos de IVA son:
Educación escolar: la prestación de servicios educativos en todos los niveles, desde preescolar hasta educación superior.
Servicios médicos y de salud.
Libros, periódicos y revistas.
Transporte público.
Este tipo de servicios son esenciales para el bienestar y salud de la población y están exentos de IVA como medida de protección social. Al eximirlos del pago de este impuesto, se busca garantizar el acceso equitativo a toda la población.
¿Cuál es la diferencia entre IVA tasa 0% y exento?
La diferencia radica en cómo se aplican y tratan desde el punto de vista fiscal.
Cuando se aplica la tasa 0% el IVA se calcula y cobra pero en un porcentaje cero. Por otro lado, cuando un bien o servicio está exento de IVA, significa que no se le aplica ningún impuesto. No hay cobro de IVA ni se le aplica ningún cálculo.
La diferencia principal entre ambos radica en la forma en que se trata desde el punto de vista contable y fiscal. En el caso de la tasa 0%, se registra el IVA en la contabilidad y este va generar un IVA a favor. Mientras tanto, los contribuyentes que estén sujetos a IVA exento suman el IVA de sus gastos al subtotal del gasto.
¿Cómo se calcula el IVA?
Para calcular el IVA debemos obtener el 16% del valor del producto o servicio. Para ello debemos multiplicar el precio establecido por .16 y el resultado deberá sumarse al precio final o a la cantidad desglosada en la factura.
Por ejemplo: Si contratamos un servicio de $1000, y le aplicamos la tasa de IVA del 16%, tendremos un total de IVA acreditable de $160, que daría un total de $1160.
Si lo que queremos es calcular el valor neto de un producto cuando el IVA ya está incluido, la fórmula es multiplicar el precio del producto por 1.16 y el resultado obtenido es el precio del producto sin IVA.
Tipos de IVA: acreditable, trasladado y retenido
Existen tres tipos de IVA, el acreditable y el trasladado. La diferencia principal está en si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial. Pero veamos a detalle cómo funciona cada uno de ellos.
1. IVA acreditable
Es el impuesto que pagamos por bienes y servicios, y se divide en dos:
a) IVA acreditable pagado
Es cuando pagamos el impuesto de forma automática al momento de comprar un producto o contratar un servicio en una sola exhibición.
b) IVA por acreditar
Cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto queda pendiente.
2. IVA trasladado
Es el que facturas o trasladas a tus clientes al momento de realizar la venta de un producto o servicio. Por ejemplo, si un comerciante pagó IVA al momento de hacer una compra mayorista, ahora lo trasladará a cada uno de sus consumidores finales en los comprobantes fiscales.
Este tipo de IVA, debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, ya que en este caso el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final.
Al igual que el acreditable se divide en dos:
a) IVA trasladado o cobrado
El que se cobra por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se brindan sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
b) IVA por trasladar
Es cuando está pendiente el cobro del impuesto, ya que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuadas a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).
Explicación Simmple:
Definimos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga a un proveedor.
En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.
3. IVA retenido
Cuando un contribuyente realiza una compra de bienes o servicios a otro contribuyente que está registrado como retenedor de IVA, este último tiene la obligación de retener una parte del IVA pagado por el comprador y pagarlo al SAT en su nombre. En este caso, el comprador actúa como sujeto pasivo y el retenedor del IVA actúa como agente de retención.
Es como si tú le debieras $100 a tu amigo, pero en lugar de pagarle la cantidad total, le pagas $90 y le dices que los otros $10 los tienes que entregar al gobierno.
Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en ciertos casos específicos definidos por la legislación fiscal mexicana, como por ejemplo:
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Comisionistas e intermediarios: Los comisionistas y intermediarios que realicen ventas o presten servicios en nombre y por cuenta de terceros pueden estar sujetos a retener el IVA sobre el monto de las comisiones o ingresos que generen.
Servicios profesionales y técnicos: En ciertos casos, cuando se contratan servicios profesionales o técnicos a personas físicas, se puede requerir la retención del IVA correspondiente.
Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en casos específicos y que los requisitos y porcentajes de retención pueden variar según la situación. Cada caso particular debe ser evaluado según la normativa vigente y se recomienda contar con el asesoramiento de expertos en materia tributaria para cumplir adecuadamente con estas obligaciones.
¡Hazlo Simmple!
Si tienes dudas sobre cómo se calcula o declara el IVA, nosotros te ayudamos. Evita errores en tus cálculos y cumple correctamente con tus obligaciones fiscales.
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