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¿Qué es el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO 2022)? Y cómo te afecta

Descubre en esta entrada ¿Qué es el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO 2022) y cómo afecta a las personas físicas y morales?




RESICO 2022
Cómo afecta el RESICO a personas físicas y morales

El 12 de noviembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una propuesta de miscelánea fiscal. De la propuesta, destaca el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO 2022) que aplicará a personas físicas y morales bajo ciertas condiciones y entrará en vigor desde el 1ro de enero del 2022.


El RESICO 2022 contempla:


  • Para personas físicas, pagar una tasa de ISR de entre 1% y 2.5%, tomando como base gravable los ingresos efectivamente cobrados (sin incluir IVA y sin hacer ninguna deducción).


  • Para personas morales, pagar una tasa de ISR del 30%, tomando como base gravable la utilidad fiscal gravable (ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas).


Este régimen contempla la obligación de declarar ISR e IVA mensualmente, y está pensado para sustituir el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas, y el Régimen Opcional para personas morales. La incorporación a este régimen será opcional para las personas físicas que califiquen, y obligatorio para las personas morales que cumplan las siguientes condiciones:

Para que una persona física puedan tributar bajo el RESICO 2022, deberá cumplir con lo siguiente:

  • Realizar únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales, comercialización o arrendamiento de bienes.

  • Que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no excedan de 3.5 millones de pesos.

  • Si obtiene ingresos adicionales por salarios o intereses, que el total de los ingresos no exceda de los 3.5 millones de pesos.

  • Que NO sea socio, accionista, integrante de personas morales o parte relacionada. Esta exclusión se debe considerar con base en el artículo 179 de la Ley del ISR que explica que una parte relacionada es “cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera”.

  • Que NO resida en el extranjero.

  • Que NO cuente con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

  • Que NO esté dentro de los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:

    • Honorarios a miembros de consejos directivos, consultivos, etc.

    • Honorarios prestados principalmente a un prestatario.

    • Honorarios por servicios prestados a empresas, cuando éstos comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados.

    • Cuando una persona física con actividad empresarial opte por el régimen de asimilados.

  • Si te inscribiste en el RIF antes del 31 de agosto del 2021 podrás continuar en este hasta que desees cambiarte al RESICO o al régimen que te convenga, pero tendrás que presentar un aviso de actualización al RFC a más tardar el 31 de enero del 2022. Si te inscribiste después de dicha fecha, tendrás que migrar de régimen forzosamente.

Si la persona moral cumple con las siguientes condiciones, pasará automáticamente al RESICO 2022:

  • Que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no excedan de 35 millones de pesos.

  • Que esté constituida únicamente por personas físicas.

  • Que ninguno de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.

  • Que NO realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

  • Que NO sean institución de crédito.

  • Que NO tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades ni en el Régimen de actividades primarias.

  • Que NO sean coordinados ni Sociedades Cooperativas de Producción.

  • Que NO sean personas morales no lucrativas.

Si tu régimen como persona física o persona moral cumple para poder tributar en el RESICO 2022, en Simmple llevamos tu contabilidad y te asesoramos en todos los cambios que se avecinan sobre el tema RESICO 2022.


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