Gastos deducibles en RESICO: qué puedes deducir y para qué debes pedir factura
- hace 5 días
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Si estás en RESICO probablemente hayas escuchado dos consejos que parecen contradecirse: “en RESICO no puedes deducir gastos” y “pide factura de todos tus gastos”.
Los dos tienen parte de razón, pero hablan de impuestos diferentes.
Para una persona física en RESICO, los gastos de la actividad no se restan de los ingresos para calcular el ISR. Sin embargo, ciertos gastos sí pueden ser relevantes para acreditar IVA, siempre que cumplan los requisitos correspondientes. La propia RMF contempla el acreditamiento del IVA para personas físicas en RESICO.
Por eso, entender la diferencia entre ISR e IVA es clave para saber qué facturas pedir y para qué sirven.
¿Existen gastos deducibles en RESICO?
Aquí está la principal confusión.
Si eres persona física en RESICO, para calcular el ISR mensual no restas gastos de tus ingresos como sucede en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
El ISR de RESICO se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin considerar IVA y sin aplicar las deducciones del negocio para disminuir esa base.
Pero eso no significa que las facturas de tus gastos no sirvan para nada.
Para efectos del IVA existe un tratamiento diferente. La RMF establece que las personas físicas en RESICO pueden acreditar el IVA correspondiente a gastos relacionados con sus actividades cuando esos gastos cumplan los requisitos para ser deducibles para ISR, aunque no puedan aplicarlos para disminuir el ISR mensual o anual de RESICO.
En términos simples:
ISR en RESICO | IVA en RESICO | |
¿Los gastos reducen directamente el impuesto? | ❌ No | ✅ Pueden reducir el IVA a pagar |
¿Conviene pedir factura? | No reduce el ISR de RESICO | Sí, puede ser necesaria para acreditar IVA |
¿Cualquier gasto funciona? | No aplica para disminuir la base de ISR | No. Debe cumplir requisitos |
¿Debe relacionarse con tu actividad? | — | Sí |
Esta diferencia explica por qué debes seguir pidiendo facturas aunque estés en RESICO.
¿Por qué debes pedir facturas aunque estés en RESICO?
Imagina que eres diseñador freelance y compras una computadora para trabajar.
Aunque el costo de esa computadora no disminuya directamente el ISR que calculas bajo RESICO, el IVA de la compra podría ser acreditable si se cumplen los requisitos fiscales correspondientes.
Lo mismo puede ocurrir con distintos gastos necesarios para desarrollar tu actividad.
Por eso, dejar de pedir facturas simplemente porque estás en RESICO puede hacer que pierdas la posibilidad de acreditar IVA que legalmente podría corresponderte.
¿Qué gastos pueden generar IVA acreditable en RESICO?
Dependerá de tu actividad y de que el gasto cumpla los requisitos fiscales.
Algunos ejemplos comunes para freelancers, profesionistas y pequeños negocios son:
Gasto | Ejemplo | ¿Podría generar IVA acreditable? |
Computadora y equipo | Laptop, monitor, periféricos | ✅ Sí, si cumple los requisitos |
Software | Adobe, herramientas de gestión, software especializado | ✅ Sí |
Telefonía | Plan utilizado para trabajar | ✅ Puede aplicar |
Internet | Servicio utilizado para desarrollar la actividad | ✅ Puede aplicar |
Oficina | Renta de espacio de trabajo | ✅ Puede aplicar |
Papelería | Material y suministros | ✅ Sí |
Servicios profesionales | Servicios relacionados con el negocio | ✅ Puede aplicar |
Publicidad | Campañas y servicios de marketing | ✅ Puede aplicar |
La clave no está únicamente en tener una factura.
El gasto debe estar relacionado con tu actividad y cumplir los requisitos para que el IVA pueda acreditarse. La Ley del IVA exige, entre otras condiciones, que corresponda a bienes, servicios o uso o goce temporal estrictamente indispensables para las actividades gravadas o a tasa 0%.
Tener factura no significa automáticamente que puedas acreditar el IVA
Este es otro error frecuente.
Puedes tener un CFDI perfectamente emitido y aun así no tener derecho a acreditar el IVA.
Para que proceda el acreditamiento deben cumplirse los requisitos aplicables. Entre los puntos que debes revisar están:
Que el gasto corresponda realmente a tu actividad.
Que cuentes con el CFDI correcto.
Que el IVA esté trasladado expresamente y por separado cuando corresponda.
Que el IVA haya sido efectivamente pagado.
Que el gasto cumpla con los requisitos fiscales aplicables.
Si el gasto se utiliza parcialmente para actividades gravadas y parcialmente para otras actividades, puede ser necesario determinar la proporción acreditable.
La Ley del IVA establece los requisitos generales para el acreditamiento, mientras que la RMF confirma expresamente esta posibilidad para las personas físicas que tributan en RESICO.
Ejemplo: por qué un gasto no baja tu ISR, pero sí puede bajar tu IVA
Supongamos que eres consultor independiente en RESICO.
Durante el mes cobras:
Ingresos: $30,000 + IVA
Por esos servicios trasladas:
IVA cobrado: $4,800
Durante el mismo mes compras una computadora necesaria para trabajar:
Computadora: $10,000 + IVAIVA pagado: $1,600
Para ISR
Los $10,000 de la computadora no se restan de tus $30,000 de ingresos para calcular el ISR de RESICO.
Tu ISR se determina conforme a las reglas y tasas correspondientes a RESICO sobre tus ingresos cobrados.
Para IVA
Aquí el resultado puede ser diferente.
Si el IVA de la computadora cumple con todos los requisitos para ser acreditable:
IVA trasladado a tus clientes: $4,800Menos IVA acreditable: $1,600IVA: $3,200
Este ejemplo está simplificado y no contempla retenciones u otras operaciones que podrían modificar el cálculo final.
Pero permite entender la idea principal:
Un gasto puede no reducir tu ISR de RESICO y, al mismo tiempo, generar IVA acreditable.
Entonces, ¿qué gastos deberías facturar?
Una regla práctica es pedir CFDI de los gastos que realmente necesitas para desarrollar tu actividad.
Por ejemplo, si eres fotógrafo:
cámara;
lentes;
iluminación;
software de edición;
almacenamiento en la nube;
publicidad;
renta de estudio.
Si eres diseñador:
computadora;
monitor;
software;
internet;
servicios profesionales;
publicidad.
Si eres consultor:
equipo de cómputo;
herramientas digitales;
teléfono;
internet;
oficina o coworking;
servicios relacionados con tu actividad.
Pero recuerda: pedir factura no convierte automáticamente un gasto en acreditable.
¿Qué pasa con las deducciones personales?
Aquí hay una distinción especialmente importante para 2026.
Los gastos médicos, dentales, hospitalarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, intereses hipotecarios, donativos y otras partidas contempladas como deducciones personales son diferentes de los gastos de tu negocio. El artículo 151 de la Ley del ISR regula estas deducciones.
Sin embargo, el SAT actualmente señala expresamente que quienes perciben ingresos provenientes de RESICO no pueden aplicar deducciones personales respecto de esos ingresos en su declaración anual.
Por eso no debes confundir:
Gasto de tu actividad: puede ser relevante para determinar IVA acreditable si cumple los requisitos.
Deducción personal: corresponde a conceptos como gastos médicos, dentales, psicología, nutrición y otros previstos en la LISR, pero el SAT señala que no son aplicables contra ingresos de RESICO.
Si además de RESICO obtienes ingresos de otros regímenes, tu situación puede requerir un análisis específico.
5 errores frecuentes con los gastos en RESICO
1. Dejar de pedir facturas
Pensar “estoy en RESICO, así que las facturas de gastos no me sirven” puede hacerte perder IVA acreditable.
2. Confundir ISR con IVA
Que un gasto no reduzca tu ISR no significa automáticamente que tampoco tenga efectos para IVA.
3. Creer que cualquier CFDI permite acreditar IVA
No basta con solicitar una factura. El gasto y el comprobante deben cumplir los requisitos fiscales correspondientes.
4. Intentar acreditar gastos personales como si fueran del negocio
El supermercado de tu casa, unas vacaciones o compras personales no se convierten en gastos de la actividad simplemente porque solicites factura.
5. No llevar control de los CFDI recibidos
Si tienes decenas de gastos pero no sabes cuáles corresponden a tu actividad, cuáles fueron pagados y cuáles cumplen requisitos, será mucho más difícil determinar correctamente tus impuestos.
Checklist: antes de pedir una factura en RESICO
Antes de realizar un gasto relacionado con tu actividad, pregúntate:
✅ ¿Este gasto está relacionado con mi trabajo o negocio?
✅ ¿Necesito este bien o servicio para desarrollar mi actividad?
✅ ¿El proveedor puede emitir un CFDI correcto?
Después de recibir la factura revisa:
✅ RFC y datos fiscales correctos.
✅ Concepto correspondiente a lo que realmente compraste.
✅ IVA correctamente desglosado cuando aplique.
✅ Método y forma de pago correctos.
✅ CFDI vigente y correctamente emitido.
✅ Comprobante del pago.
Y, sobre todo:
No mezcles gastos personales con gastos de tu actividad.
Estar en RESICO no significa olvidarte de tus gastos
Una de las ventajas de RESICO para personas físicas es la simplificación del cálculo del ISR, pero eso no significa que puedas dejar de controlar tus gastos o pedir facturas.
La idea clave es muy sencilla:
Para ISR: los gastos de tu actividad no disminuyen la base sobre la que calculas el ISR de RESICO.
Para IVA: algunos de esos gastos pueden generar IVA acreditable si cumplen los requisitos correspondientes.
Por eso, llevar un buen control de los CFDI recibidos sigue siendo parte fundamental de una contabilidad ordenada.
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